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Laboral


Si perjuicio deja de ser inminente, tutela no puede garantizar derechos pensionales

En estos casos, el requisito de subsidiariedad vuelve a cobrar vigencia y el accionante debe acudir a la jurisdicción ordinaria.
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11 de Enero de 2013

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Cuando un perjuicio irremediable deja de ser inminente, desaparece la posibilidad de acudir a la acción de tutela para garantizar derechos pensionales, aclaró la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal indicó que, en estos casos, el requisito de subsidiariedad vuelve a cobrar vigencia y, por lo tanto, el accionante debe acudir a la jurisdicción ordinaria.  Una vez concluido el riesgo, agregó, termina la facultad excepcional de hacer de la tutela un mecanismo válido para acceder a un derecho pensional.

 

Con base en estos argumentos, la corporación negó una tutela mediante la cual un extrabajador exigía que se le reconociera el pago de la mesada pensional, que le fue otorgada en el trámite de la acción constitucional.

 

La Corte sostuvo que si el actor insistía en alegar el incumplimiento de su empleador, debía acudir a un proceso laboral ordinario, ante la superación de la inminencia de un perjuicio irremediable.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-744, jun. 3/12, M. P. Mauricio González Cuervo)

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