Si la invalidez coincide con una incapacidad, el pago de la pensión se inicia cuando termine esta última (3:18 p.m.)
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19 de Noviembre de 2012
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Una vez que se reconocen las prestaciones por invalidez causadas por enfermedad común, corresponde a la entidad administradora de pensiones efectuar el pago al beneficiario en forma retroactiva desde la fecha en que se produce tal estado, es decir, desde que se estructura la pérdida de capacidad laboral en forma permanente y definitiva, la cual puede ser anterior o igual a la fecha de calificación, indicó el Ministerio del Trabajo. Si la fecha en que se produce el estado coincide con el periodo de incapacidad, el pago comienza a realizarse al vencimiento de esa última.
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