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Laboral


Si hay concepto favorable de rehabilitación, calificación de invalidez puede postergarse por 360 días

28 de Julio de 2011

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Nota:
28289

El concepto favorable de rehabilitación permite que la entidad administradora de pensiones o la de previsión social postergue la calificación de invalidez hasta por 360 días adicionales a los 180 días de incapacidad temporal, recordó el Ministerio de la Protección Social.  

 

El artículo 23 del Decreto 2463 del 2001 autoriza postergar dicho procedimiento en los casos de accidente o enfermedad común, siempre y cuando se le otorgue al trabajador un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando.

 

La entidad recordó que pasados los 180 días de incapacidad, la EPS deja de ser la responsable del pago y, por lo tanto, se debe iniciar el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez. 

 

Si bien las incapacidades superiores a 180 días ininterrumpidos son justa causa para dar por terminado el contrato laboral, el empleador debe solicitar el permiso que autorice el despido ante el ministerio y adjuntar los soportes documentales que lo justifiquen.

 

De lo contrario, el contrato continuará vigente y, por ende, las obligaciones del empleador respecto del pago de las prestaciones sociales y de los aportes al sistema integral de seguridad social.           

 

(Minprotección, Cpto. 139336, mayo 19/11)

 

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