Laboral
Si empleador persona natural fallece, EPS debe pagar incapacidades a herederos
08 de Septiembre de 2015
En el sistema de seguridad social, el reconocimiento de las prestaciones económicas involucra a las entidades administradoras del sistema, empleadores, trabajadores y demás afiliados, según el cumplimiento de los requisitos legales para su exigibilidad.
De manera que al configurarse una obligación de la EPS al pago de las incapacidades al empleador, por el reconocimiento de estas en favor de los trabajadores, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 4023 del 2011, se debe reconocer el pago al empleador que ha cumplido su obligación de cancelar la prestación económica en mención, señaló el Ministerio de Salud.
El caso analizado se refirió a la muerte del empleador, siendo este una persona natural, la entidad precisó que serán los herederos determinados en el artículo 1040 del Código Civil los legitimados para el cobro de la obligación al acreedor, es decir, a la EPS, siguiendo los órdenes hereditarios descritos en los artículos 1045 al 1051.
Igualmente, la entidad recordó que el pago de las incapacidades por enfermedad de origen común deberá efectuarse únicamente a los afiliados cotizantes del régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, pues la naturaleza de la prestación constituye una obligación de pagar una suma de dinero por parte del deudor al acreedor, obligación que se circunscribe a las reglas generales del cumplimiento de las obligaciones en el derecho privado.
(Minsalud, Concepto 201511201280701, 7/9/2015)
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