Si el trabajador independiente percibe un ingreso igual o inferior al salario mínimo, no está obligado a afiliarse al sistema de pensiones (10:16 a.m.)
03 de Mayo de 2010
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Nota:
65878
La Ley 1250 del 2008 estableció una excepción al deber que tiene el trabajador independiente de afiliarse a los sistemas de salud y pensiones. Si este percibe un ingreso igual o inferior a un salario mínimo mensual, deberá cotizar obligatoriamente en salud más no en pensiones, precisó el Ministerio de la Protección Social. En materia de riesgos profesionales, la entidad señaló que la afiliación del trabajador independiente es voluntaria y, si decide hacerlo, será a través de la agremiaciones o asociaciones correspondientes.
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