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Laboral


Si el funcionario tiene lugar habitual de labores y debe desplazarse a sitios diferentes, no hay comisión de servicios

El reconocimiento de viáticos está sujeto a la concesión de la respectiva comisión, explicó la DIAN.
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27 de Septiembre de 2011

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La comisión de servicios es una situación administrativa en la que se encuentra un funcionario, cuando se requiere que las funciones propias del cargo se realicen en dependencias o lugares diferentes a aquel donde habitualmente desarrolla su trabajo, indicó la DIAN.

 

Por lo tanto, no es procedente conferir la comisión de servicios, cuando las funciones se ejercen en la sede habitual de trabajo, aunque el trabajador deba desplazarse a otros lugares para cumplirlas.

 

Tal es el caso de los conductores, que deben cumplir sus funciones según las necesidades del servicio de transporte, pero cuya sede habitual de trabajo es la dependencia donde se le asignan dichas labores.

 

En cuanto al reconocimiento de viáticos, la entidad señaló que está sujeto a la concesión de la respectiva comisión. Para ello, se debe determinar si el comisionado debe incurrir en gastos adicionales, aclaró la DIAN.

 

(DIAN, Cpto. 735 (63395), ago. 8/11)

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