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Si el establecimiento público no modifica su naturaleza jurídica, sus servidores continúan siendo empleados públicos (12:46 p.m.)

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22 de Agosto de 2012

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Si el establecimiento público no se transformó en un una sociedad por acciones o empresa industrial y comercial del Estado, bajo lo ordenado por las leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, sus servidores conservan el estatus de empleados públicos, a menos que demuestren su dedicación al sostenimiento de obras públicas, lo cual implicaría que son trabajadores oficiales. Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que la mutación del régimen laboral de los empleados solo produce efectos desde la transformación del respectivo establecimiento público (M.P. Rigoberto Echeverri).

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