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Laboral


Si despido se anula, se debe contabilizar tiempo transcurrido entre retiro y reintegro

16 de Julio de 2014

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La anulación de una sanción disciplinaria de despido da lugar a que el tiempo transcurrido desde el retiro del trabajador hasta su reintegro se contabilice como efectivamente prestado, sin que la relación laboral sufra interrupción alguna por este aspecto, indicó la Corte Suprema de Justicia.

 

En este caso, la nulidad de la medida impuesta tiene efectos ex tunc, pues las consecuencias de continuidad hacen que las cosas vuelvan a su estado inicial a la fecha en la cual se produjo la sanción, señaló la Corte.     

 

Además de los salarios dejados de percibir, en los términos del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre salarios sin prestación del servicio por disposición o culpa del empleador, se generan los derechos prestacionales y las obligaciones de este último frente a la seguridad social.     

 

En el caso analizado, un trabajador de la empresa Ferrocarriles de Colombia prestó sus servicios desde el 10 de noviembre de 1980 hasta el 16 de octubre del 1991. Sin embargo, no laboró del 20 de octubre de 1988 al 11 de febrero de 1989, porque fue retirado a través del boletín de personal del 30 de septiembre de 1988, anulado por la misma empresa en 1989.

 

El fallo apelado no tuvo en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador estuvo desvinculado por efectos del despido anulado. Por lo tanto, este no podía cumplir los requisitos de tiempo para tener derecho a la pensión restringida de jubilación prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, indicó la Sala Laboral.

 

En este caso, no había lugar a tener en cuenta dos periodos o contratos de trabajo, pues, si bien no hubo prestación del servicio por parte del trabajador durante octubre, noviembre y diciembre de 1988 y enero y parte de febrero de 1989, la vinculación laboral se mantuvo vigente, por lo que el tiempo transcurrido no podía ser desconocido.

 

En todo caso, advirtió que no sucede lo mismo respecto a las suspensiones disciplinarias y las licencias no remuneradas, las cuales sí interrumpen el contrato de trabajo.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-6245 (51951), mayo 14/14, M. P. Luis Gabriel Miranda)

 

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