Laboral
Si contrato se termina por voluntad de la administración, no puede atribuirse mala fe al empleador
20 de Junio de 2013
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia absolvió al Instituto de Seguros Sociales (ISS) de una indemnización moratoria y recordó que no se le puede atribuir mala fe al empleador, si la terminación del contrato laboral se produce por voluntad de la administración central.
La sentencia advierte que no es posible dar por acreditada la transgresión de normas, como el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, sobre la sanción moratoria, con fundamento en un fallo proferido en otro litigio con efectos interpartes.
La Sala recordó que, en cada caso concreto, el sentenciador debe analizar si la conducta remisa del empleador se basa en argumentos que, pese a no resultar viables o jurídicamente acertados, puedan considerarse atendibles y justificables.
De este modo, precisó que el contrato de trabajo que ligó al demandante con el ISS no se terminó por la decisión del ente estatal empleador, sino por la voluntad de la administración central, que mutó la condición de trabajador oficial a empleado público.
“Existiendo continuidad en la prestación de los servicios del actor, mal puede atribuírsele al Instituto de Seguros Sociales una mala fe por no haber pagado salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a la terminación del contrato de trabajo, cuando ha quedado visto que eso jamás ocurrió”, señaló la Sala.
Finalmente, recordó que la buena fe equivale a obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, lo que se contrapone al obrar de mala fe de quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una dosis suficiente de probidad o pulcritud.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42466, abr. 30/13. M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)
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