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Laboral


Si coexisten licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad, prevalece la primera

En el sistema de seguridad social no se le pueden reconocer a un afiliado dos prestaciones económicas de manera simultánea.
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23 de Julio de 2013

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Si una licencia de maternidad llega a coexistir con una incapacidad por enfermedad general, se causa únicamente la primera, debido a su especial protección constitucional y legal, indicó el Ministerio de Salud.  

 

De acuerdo con la entidad, debe tenerse en cuenta que en el sistema de seguridad social no se le pueden reconocer a un afiliado dos prestaciones económicas de manera simultánea.

 

No obstante, si culminada la licencia subsiste la incapacidad, será reconocida de acuerdo con las contingencias por enfermedad general previstas en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, precisó el ministerio.

 

El Decreto 770 de 1975, sobre manejo eficiente de recursos, y que sería aplicable solo al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), es un referente para solucionar estos casos de coexistencias, agregó.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201311200478701, abr. 19/13)

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