Si bien no debe tramitarlas, es obligación del trabajador informar al empleador sobre el reconocimiento de licencias o incapacidades (3:25 p.m.)
28 de Mayo de 2012
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Nota:
81452
Si bien es deber del empleador tramitar el reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad o paternidad ante la entidad promotora de salud donde esté afiliado el trabajador, sin trasladarle a este ningún trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites), es obligación del trabajador informarle sobre el otorgamiento de la prestación económica, precisó el Ministerio de Salud, en oficio de marzo.
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