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Si administradora de pensiones no cobra aportes a empleadores es responsable del pago o reliquidación de la pensión de jubilación (8:53 a.m.)

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29 de Agosto de 2012

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Las administradoras de pensiones deben cobrar a los empleadores los aportes que no fueron satisfechos a tiempo, pues de lo contrario se mantiene su responsabilidad en el pago o reliquidación de la pensión de jubilación. Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que si esas entidades no ejercen las acciones legales para el cobro de las cotizaciones deben responder por la prestación. La mora en el pago de los aportes no puede imputarse al trabajador, sino al empleador o a la administradora, cuando no cumplan sus obligaciones, destacó (M.P. Carlos Ernesto Molina).

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