Servicio de salud se entiende autorizado y no hay lugar a devolución, si la entidad responsable del pago no envía respuesta dentro del término legal (12:18 p.m.)
13 de Junio de 2011
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Nota:
74306
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 4747 del 2007, sobre regulación de la prestación de los servicios de salud, si no se obtiene respuesta de la entidad responsable del pago, sea entidad promotora de salud o administradora de riesgos profesionales, dentro de las dos horas siguientes al recibo de la solicitud, para atención subsiguiente a la atención inicial de urgencia, o dentro de las seis horas siguientes al recibo de la solicitud, para atención de servicios adicionales, se entiende autorizado el servicio y no hay lugar a devolución de dinero y/o no pago de la factura. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de abril.
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