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Señalan condiciones para que trabajadores con jornada parcial accedan a pensión sanción

19 de Febrero de 2015

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Foto: Shutterstock

El trabajador despedido sin justa causa que laboró para el mismo empleador por más de 10 años y menos de 15 y nunca fue afiliado al sistema general de pensiones tiene derecho al reconocimiento de la pensión sanción, independientemente de que su jornada laboral no haya sido de tiempo completo.

 

Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al recordar que, de acuerdo con el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la misma.

 

Según el alto tribunal, en estos eventos, la cuantía de la prestación debe ser directamente proporcional al tiempo de servicios, respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida.

 

En el caso analizado, el contrato de trabajo de la demandante finalizó en forma injustificada, pues se acreditó el despido indirecto por causas imputables al empleador, lo que generó la condena de primera instancia al pago de la correspondiente indemnización por despido sin justa causa.

 

La Sala Laboral recordó que para reconocer la pensión sanción prevista en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

 

  • La no afiliación del demandante al sistema general de pensiones durante la vigencia de su contrato de trabajo, por omisión de la empresa empleadora convocada al proceso.

 

  • El despido sin justa causa o injustificado.

 

  • Un tiempo de servicios superior a 10 años y menor de 15 años para el mismo empleador.

 

Terminación del contrato

Cabe recordar que la Corte Suprema, en una sentencia del 2012, reiteró que la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador debe ser explícita, concreta y tempestiva.

 

Si el empleador no procede de esta manera, abre la posibilidad de que se entienda que absolvió al trabajador de la presunta falta que justificaría la terminación unilateral de la relación laboral.

 

La corporación recordó que aunque el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo prevé una indemnización ante la terminación unilateral del contrato sin justa causa, esta solo comprende el lucro cesante y el daño emergente.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-17413 (40632), feb. 19/15, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

 

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