Señalan cómo corregir omisión de juez sobre sanción moratoria por pago extemporáneo de liquidación de prestaciones (3:11 p.m.)
08 de Abril de 2015
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Nota:
100278
Cuando la sanción moratoria por pago extemporáneo de liquidación final de prestaciones sociales no se aborda en la sentencia de segunda instancia, la solución procesal pertinente para corregir esa eventual omisión es una sentencia complementaria, de acuerdo con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en materia laboral (artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) y no el recurso extraordinario de casación. Con este argumento la Corte Suprema de Justicia decidió no casar una sentencia que absolvió al Instituto de Seguros Sociales (ISS, hoy Colpensiones) de la reliquidación de prestaciones sociales legales que solicitaba un médico, así como la indemnización moratoria desde su retiro (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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