Laboral
Sena reglamenta financiación y procedimiento sancionatorio en contratos de aprendizaje
20 de Mayo de 2013
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) estableció los parámetros para financiar los contratos de aprendizaje y el procedimiento sancionatorio aplicable a los empleadores que incumplan la cuota de aprendices o la monetización.
El Acuerdo 2 del pasado 10 de mayo señala que durante la vigencia de la Ley 1450 del 2011, los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 podrán financiar dichos contratos, siempre y cuando la vinculación comprenda proyectos de ciencia, tecnología e innovación y beneficie a micro, pequeñas y medidas empresas y a instituciones de educación superior, entre otros requisitos.
Por otro lado, es posible imponer multas mensuales de hasta un salario mínimo mensual legal vigente indexado, por cada aprendiz incumplido. Pero si se incumplió la monetización, se debe pagar, por concepto de la obligación principal, el valor no allegado y los intereses moratorios correspondientes.
La multa deberá aumentarse en un 5 %, cuando se hayan usado medios fraudulentos para ocultar el incumplimiento, o disminuirse en un 10 %, si el patrón lo acepta expresamente antes de que se decreten las pruebas.
(Sena, Acuerdo 2, mayo 10/13)
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