Secretario de personería no se puede vincular por contrato laboral regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (8:20 a.m.)
21 de Febrero de 2019
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Nota:
122088
Las personerías municipales deben contar con una planta de personal compuesta al menos por el personero y un secretario, para ejercer las funciones del Ministerio Público, de acuerdo con la Constitución y la ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría General de la Nación. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, si el cargo de secretario de la personería no existe en la planta de personal puede ser creado si se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el respectivo presupuesto. No es procedente vincular a una persona para que ejerza las funciones de secretario mediante el contrato de trabajo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, pues este solo regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y de derecho colectivo del trabajo, es decir, no regula los vínculos contractuales de los empleados del Estado.
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