Sección Segunda reitera importante precisión para acceder a la pensión gracia (12:14 p.m.)
07 de Junio de 2018
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Nota:
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La pensión gracia fue consagrada mediante el artículo 1º de la Ley 114 de 1913 en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de 20 años. Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que dentro del grupo de beneficiarios de esta pensión no quedan incluidos los docentes nacionales sino, exclusivamente, los nacionalizados que, como dice la Ley 91 de 1989, además de haber estado vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 “tuviesen o llegaren a tener derecho a esta prestación, siempre y cuando cumplan con la totalidad de requisitos” (C. P. César Palomino).
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