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Sección Segunda explica calificación de pérdida de la capacidad laboral (10:50 a.m.)

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05 de Junio de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que una persona se considera ‘inválida’ cuando con ocasión de su estado de salud física o síquica le sea determinada una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 %. Así mismo, indicó que para establecer la condición jurídica de invalidez se requiere dictamen de la junta médica de calificación y este debe estar fundamentado y motivado, con explicación y justificación de los diagnósticos del paciente soportados en la historia clínica, reportes, valoraciones o exámenes médicos y, en general, todo aquello que pueda servir de prueba. Además, la fecha de estructuración es el momento a partir del cual la persona pierde de manera permanente y definitiva su capacidad laboral, por lo que puede ser anterior o concomitante a dicha data. Consulte los demás requisitos para acceder a la pensión de invalidez en la sentencia relacionada (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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