¿Se requiere permiso de Mintrabajo para despedir colectivamente a trabajadores oficiales?
09 de Enero de 2019
Al desatar un recurso de casación, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia explicó la figura jurídica del despido colectivo de trabajadores oficiales y precisó si se requiere o no solicitar permiso al Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).
Inicialmente, el fallo enfatizó que el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, que introduce reformas al Código Sustantivo del Trabajo, no regula las relaciones de trabajo del sector oficial. En tal sentido, no es necesario solicitar permiso al Mintrabajo para efectuar despidos colectivos de servidores públicos vinculados mediante contrato.
Al contrario, extender la aplicación del artículo 67, que establece la protección en caso de despidos colectivos, al sector público implicaría desconocer el vigor de las normas constitucionales que autorizan suprimir empleos en el Estado, tal y como ocurrió en el caso concreto, dado que, en razón de lo dispuesto por el Decreto 2702 del 2003, que modificó la planta personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), se dispuso la supresión de algunos cargos.
Trabajadores oficiales
La corporación recordó varias providencias donde ha considerado que la figura del despido colectivo, consagrada en el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, que hace algunas reformas al Código Sustantivo del Trabajo, no es aplicable a los trabajadores oficiales.
Además, suponer que ese despido es aplicable a estos empleados implica hacer falsas las disposiciones constitucionales y legales que autorizan a las autoridades públicas para suprimir empleos, pues de ser así esta facultad no podría utilizarse sin la previa autorización, cuando el número de afectados rebase el tope previsto en la Ley 50. (Lea: Terminación del contrato comercial que da pie a trabajos por obra y labor permite finalizar el vínculo laboral)
En conclusión, todo lo anterior justifica el tratamiento diferencial en las relaciones laborales públicas y privadas, el cual tiene soporte en el principio constitucional de la libertad de configuración del legislador, ya que mientras las relaciones laborales públicas están regidas por el interés público, las relaciones de trabajo particulares se rigen por el interés privado (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52092018 (53976), Nov. 28/18.
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