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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Terminación del contrato comercial que da pie a trabajos por obra y labor permite finalizar el vínculo laboral

11 de Diciembre de 2018

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La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se negó a casar una sentencia en la que se absolvía a Ecopetrol y a otra compañía de las consecuencias patrimoniales y jurídicas originadas por el despido colectivo de varios trabajadores, vinculados por obra o labor para la ejecución de un contrato civil suscrito entre ambas empresas, el cual calificaron en la demanda como injusto, por haber sido finalizado como consecuencia de la ruptura del negocio jurídico entre ambas sociedades. (Lea: ¿Condiciones del contrato de trabajo por obra o labor deberían ser escritas?)

 

Según el alto tribunal, la duración de la obra o labor del contrato de trabajo no podía identificarse simple y llanamente con la finalización física de las obras contratadas por Ecopetrol sin tener en cuenta la suerte del contrato civil, pues ello daría pie a que ante la suspensión de las obras y su estado de indefinición, por la liquidación estatal unilateral del contrato, se proyectara la duración del vínculo laboral de manera indefinida e indeterminada.

 

Así las cosas, concluyó que los acuerdos laborales también se ven afectados por la exclusión, configurando de esta manera la modalidad de terminación de la labor determinada. (Lea: No es obligatorio citar a descargos al trabajador que es despedido con justa causa)

 

Reglamentación del tema

 

Es importante señalar que los contratos por obra o labor pertenecen a la clasificación de contratos de trabajo por su duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En este sentido, el Ministerio del Trabajo ha indicado que el contrato puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. (Lea: Sala de descongestión laboral recuerda efectos del interrogatorio de parte en casación)

 

Contrario a otra clase de modalidades contractuales, el contrato celebrado entre las partes por el tiempo que dure la realización de la obra o labor determinada no requiere ninguna fórmula sacramental para erigirlo.

 

Sin embargo, precisó la entidad, existe una formalidad relativa a que la obra o labor sea claramente definida, por lo que es necesario especificar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ha de realizarse, siguiendo el tenor literal de la expresión “determinada”, es decir, con características bien demarcadas (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-50922018 (51719), Nov. 14/18

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