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Sancionada ley de libranza, que establece el nuevo régimen de retefuente para independientes

27 de Abril de 2012

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Nota:
26909

Luego de que el Congreso acogiera las principales objeciones presidenciales al nuevo régimen de la libranza, el Gobierno sancionó hoy ese nuevo marco legal.

 

Se trata de la Ley 1527, que establece las condiciones para el descuento directo a trabajadores, contratistas, asociados de cooperativas, afiliados a fondos de empleados o pensionados de las cuotas por la adquisición de productos y servicios financieros o de bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, honorarios o pensión.

 

En enero pasado, el Gobierno objetó el proyecto de ley, porque permitía comprometer las prestaciones sociales en tales adquisiciones, lo que desnaturalizaría la figura de las cesantías, que son, esencialmente, para proteger al traba­jador en caso de quedar desempleado, salvo los eventos permitidos para su retiro.

 

El informe de objeciones también señalaba que la iniciativa perjudicaría a entidades como el Fondo Na­cional de Ahorro y los fondos de cesantías, que basan sus actividades comerciales en la inversión de tales recursos. Por esta razón, el Congreso excluyó del articulado lo referente a las prestaciones sociales.

 

Condiciones del crédito a través de libranza

La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no implica la obligación de otorgarlos, pues eso dependerá de la capacidad de endeudamiento del solicitante y de las políticas comerciales del operador, precisa la Ley 1527 del 2012.

 

En todo caso, los descuentos estarán sujetos, entre otras, a las siguientes condiciones:

 

1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito de efectuar la libranza o descuento respectivo.

 

2. Que, en ningún caso, la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza supere la tasa máxima permitida legalmente.

 

3. Que la tasa de interés pactada inicialmente solo sea modificada por la novación, la refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor, con su expresa autorización.

 

4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario pueda tomar un seguro de desempleo, contra el cual, eventualmente, podrá repetir el operador, en caso de incumplimiento.

 

Retefuente para independientes

El nuevo régimen de la libranza también derogó el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que permitía aplicar la tabla de retención en la fuente de asalariados a los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios al año de menos de 300 unidades de valor tributario (UVT).

 

Sin  embargo, un artículo de la norma sancionada exonera del tributo a los independientes pertenecientes al régimen simplificado cuyos pagos o abonos en cuenta no excedan de 100 UVT mensuales.

 

También establece unas tarifas del 2 % al 8 %, para los independientes con ingresos mensuales de más de 100 UVT y de hasta 300 UVT. La tabla es la siguiente:

 

 

 

 

La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De esta se deducirá el valor del aporte al Sistema de Salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y las administradoras de riesgos profesionales y las sumas destinadas al ahorro a largo plazo en las cuentas AFC (ahorro para el fomento a la construcción).

 

La retención aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen común o al régimen simplificado que superen las 300 UVT será la que resulte de aplicar las normas generales, puntualiza la Ley 1527 del 2012.

 

(Congreso de la República, L. 1527, abr. 27/12)

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