Laboral
Sanción moratoria requiere que se pruebe la mala fe del empleador
29 de Marzo de 2011
Los artículos 101 y 102 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecen que el contrato de trabajo con profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, pero la liquidación de cesantías y vacaciones se realiza por un año calendario.
Cuando esta regla no se respeta, la liquidación de las prestaciones sociales de los docentes se considera inadecuada. Sin embargo, esta circunstancia, por sí sola, no genera la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST, ya que, para ello, es necesario probar la mala fe del empleador, aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La corporación conoció el caso de un profesor de una institución universitaria que fue contratado para dictar clases de Derecho Laboral durante un semestre. A la hora de liquidarle las vacaciones y las cesantías al docente, el empleador tomó en cuenta el periodo efectivamente laborado y no el año calendario.
Según la Sala, aunque al término de la relación laboral se adeudaban unos valores, porque las prestaciones no se liquidaron de acuerdo con las normas mencionadas, esa circunstancia no era suficiente para imponer la sanción moratoria, pues debía probarse la mala fe del empleador.
Contrario a lo que se argumentó en la demanda, el hecho de que el empleador fuera una institución universitaria, y que el docente hubiera prestado sus servicios en una facultad de Derecho, no probaba esa mala fe. Para el alto tribunal, la actitud de la universidad fue la de quien procede por error, pero con la convicción de no adeudar lo reclamado.
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