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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Sanción moratoria por no consignar cesantías se causa hasta la fecha en que termina el contrato de trabajo (10:30 a.m.)

29 de Enero de 2015

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Nota:
100102
Desde el año 2000, la posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en torno a la procedencia de la indemnización por falta de consignación de las cesantías en un fondo prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 ha sostenido que la misma se causa hasta la fecha en que termina el contrato de trabajo, recordó la Sala Laboral. Según el alto tribunal, a partir de ese momento cesa la obligación de consignar la cesantía en un fondo, por cuanto lo procedente, entonces, es que el empleador efectúe el pago directamente al trabajador junto con los demás salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. Así las cosas, advirtió que la autoridad judicial que en la parte resolutiva de un fallo impone la sanción prolongando sus efectos hasta que se realice el pago oportuno desborda lo dispuesto por el legislador, considerando que lo perseguido por la norma es sancionar al empleador que no ha consignado antes del 15 de febrero del año siguiente el valor de la cesantía correspondiente al año o fracción del anterior, liquidada a 31 de diciembre, con el equivalente a un salario diario, desde el 15 de febrero, pero de ninguna manera más allá del fenecimiento del vínculo laboral (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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