Laboral
Sanción moratoria por no consignar cesantías se causa hasta que termina el contrato de trabajo
30 de Enero de 2015
Desde el año 2000, la posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de la indemnización por no consignar las cesantías, prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ha sostenido que esta se causa hasta la fecha en que termina el contrato de trabajo, recordó la Sala Laboral.
Como a partir de ese momento cesa la obligación de consignar la cesantía en un fondo, lo procedente es que el empleador efectúe el pago directamente al trabajador, con los demás salarios y prestaciones sociales a que haya lugar (sobre este tema, ver Así se deben liquidar las cesantías)
Así las cosas, el juez que prolonga los efectos de la sanción hasta que se realice el pago oportuno desborda lo dispuesto por el legislador, pues lo que busca la norma es sancionar al empleador que no ha consignado las cesantías antes del 15 de febrero, con el equivalente a un salario diario desde esa fecha, pero de ninguna manera más allá de la terminación del vínculo laboral.
Jurisdicción administrativa
Cabe destacar que, en octubre del año pasado, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, en condiciones normales, el término para efectuar el pago de las cesantías es de 65 días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, si se cumplen los requisitos necesarios para su reconocimiento.
En tal sentido, advirtió que este término comprende 15 días hábiles para expedir la resolución de liquidación de las cesantías definitivas, cinco días hábiles para su ejecutoria y 45 días hábiles para efectuar el pago de la prestación (ver Las cesantías y sus pagos parciales) .
Igualmente, en una sentencia del año pasado, la misma corporación precisó que el pago de intereses moratorios por el atraso en la cancelación de las cesantías a los empleados de las contralorías territoriales debe ser asumido por estas y no por el ente territorial en el que estén ubicadas.
La corporación recordó que la norma que les imponía a las autoridades regionales asumir el pago de conciliaciones, condenas e indemnizaciones a cargo de las contralorías fue declarada inconstitucional hace dos años.
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