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Laboral


Sanción moratoria por ausencia de pago de cesantías anualizadas procede, aunque la relación laboral haya terminado

03 de Junio de 2016

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En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una ciudadana pretendió la anulación del acto administrativo mediante el cual un municipio le negó el pago de la sanción moratoria derivada del retardo en la consignación del auxilio anualizado de cesantías.

 

El principal argumento de la administración para justificar el no pago de la prestación fue la terminación de la relación laboral con la demandante.

 

Así las cosas, la Sección Segunda del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el proceso y explicó que el pago de la sanción moratoria correspondiente a las cesantías anualizadas difiere del reconocimiento de la misma respecto a las cesantías definitivas, que sería aplicable en relación con el último año de servicios.

 

Por tal motivo, así el empleado se encuentre retirado del servicio, la administración deberá reconocer año a año la sanción moratoria. La providencia advirtió que una y otra sanción tienen fuentes diferentes, así:

 

- El pago de la sanción moratoria correspondiente a las cesantías anualizadas se originan en el pago extemporáneo de las cesantías que el empleador está obligado a consignar en el fondo de cesantías, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél en que fueron causadas.

 

- Por su parte, el pago de la sanción moratoria correspondiente a las cesantías definitivas surge y solo se puede reclamar una vez finalizada la relación laboral y previo requerimiento en el término y forma descritos en la norma que la prevé, y cumplidos los términos que la ley concede a la administración, a efecto de su reconocimiento y pago (C. P. Luis Rafael Vergara).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 47001233300020120001701 (293213), Abr. 07/16

 

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