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Sanción disciplinaria debe graduar la gravedad o levedad de la falta y determinar la culpabilidad del investigado, para evitar vulnerar el debido proceso (4:15 p.m.)

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11 de Agosto de 2011

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La determinación de la falta es un elemento indispensable y un presupuesto para la imposición de la sanción, por lo que no se puede emitir un fallo disciplinario que acarree una sanción como la destitución, que es la más drástica, sin haber previamente establecido, con la precisión que se exige en estos casos, si la falta en la que incurrió el investigado fue gravísima, grave o leve y sin haber determinado el grado de culpabilidad con el que actuó. Dicha circunstancia acarrea el desconocimiento del derecho al debido proceso y el principio de que está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Con este argumento, la Sección Segunda del Consejo de Estado anuló las resoluciones expedidas por la Policía Nacional mediante las cuales se retiró del servicio activo, por destitución, a uno de sus miembros y los respectivos fallos disciplinarios. Según la sala, el comandante del departamento de policía respectivo no tuvo en cuenta los descargos, no graduó la gravedad o levedad de la falta, no determinó la culpabilidad y no motivó suficientemente las razones por las cuales impuso la sanción de destitución, por lo que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del demandante (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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