Sanción disciplinaria al trabajador sindicalizado por expresar opiniones sobre las condiciones de trabajo deben estudiarse en cada caso (2:03 p.m.)
30 de Agosto de 2011
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Nota:
75520
La procedencia o no de sanciones disciplinarias a los trabajadores sindicalizados depende de las particularidades de cada caso concreto, pues no siempre la expresión de opiniones e ideas sobre las condiciones de trabajo puede ser una conducta sancionable, más cuando se hace en asamblea y bajo el amparo del derecho de asociación o autonomía sindical, precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de junio. Por el contrario, los actos de violencia o agresión física en contra de los compañeros no pueden considerarse manifestaciones del derecho de asociación y son sancionables.
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