Laboral
Salario integral no incorpora prestaciones derivadas de convenciones colectivas
13 de Junio de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema advirtió que el espíritu del legislador al expedir la Ley 50 de 1990, y en especial al consagrar la posibilidad de pactar la modalidad de salario integral, era incorporar en esa remuneración, además de los servicios directos prestados por el trabajador, el pago de las prestaciones sociales legales o extralegales generadas durante la ejecución del contrato, mas no aquellas prestaciones de naturaleza previsional, sean legales o convencionales.
En consecuencia, si bien es cierto que un trabajador con salario integral no tiene derecho a prestaciones sociales, por cuanto las mismas ya se encuentran incluidas dentro de esa remuneración, ello no significa que aquellos beneficios previsionales acordados convencionalmente también se encuentren involucrados dentro de esa modalidad salarial.
Según explica la providencia, no resulta posible confundir para estos efectos los conceptos de prestaciones sociales y prestaciones previsionales. (Lea: Precisan base de cotizaciones a seguridad social para trabajadores con salario integral)
Al respecto, mientras las primeras se constituyen en los beneficios adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por los servicios que este ejecuta, las segundas son aquellas contingencias que amparan la invalidez, la vejez o la muerte, bien se trate de las establecidas legalmente o las que se acuerden en convenciones colectivas de trabajo o pactos colectivos (M. P. Jorge Luis Quiroz).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 63052016 (41825), Abr. 27/16
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