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Sala Laboral se aparta de su jurisprudencia para reconocer pensión de invalidez a trabajador de régimen exceptuado (2:08 p.m.)

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08 de Julio de 2016

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Tras aclarar que esta excepción aplica solo para el caso objeto de pronunciamiento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia encontró justificado y razonado conceder la pensión de invalidez con fundamento en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 del 2002 a un trabajador de Ecopetrol que como consecuencia de un accidente laboral fue calificado con una pérdida del 80 %. En efecto, el alto tribunal explicó que la decisión es adoptada como una solución alternativa y no por aplicación directa de la norma, en tanto quedó en evidencia el trato discriminatorio. A su juicio, permitir que el sistema general de pensiones conceda a los afiliados una pensión de invalidez por una pérdida de capacidad superior al 50 % mientras que para los trabajadores del régimen exceptuado de Ecopetrol, en las mismas condiciones de merma de capacidad laboral, se les otorgue tan solo una indemnización en dinero es inequitativo (M. P. Gerardo Botero).

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