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Laboral


Sala Laboral reitera finalidad de pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo

Según la Sala Laboral, es desproporcionado pedirle al afiliado que siga ejerciendo la actividad riesgosa hasta que cumpla la edad.

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05 de Octubre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que la finalidad de las pensiones especiales por actividades de alto riesgo es la protección especial del trabajador que sufre detrimento anormal de la salud en virtud del oficio expuesto a riesgos.

 

La afectación en la salud se origina por el desempeño durante periodos prolongados de tiempo a la actividad riesgosa, independientemente de que sea al inicio de la vida laboral o al final de esta, puntualizó la Sala.

 

De esta manera, el alto tribunal confirmó el fallo en el que se reconoció esta prestación especial a un trabajador que de las 1.186 semanas cotizadas, las primeras 1.079 lo fueron en cumplimiento de actividades de alto riesgo por exposición a altas temperaturas.

 

En este sentido, la Corte resaltó que es una carga desproporcionada para el afiliado pedirle, además, que una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido para beneficiarse de la pensión especial de vejez, continuara con posterioridad ejerciendo la misma actividad riesgosa hasta el cumplimiento del requisito de la edad.

 

Finalmente, el alto tribunal recordó que la norma que exigía al solicitante de la pensión especial la permanencia laboral en la actividad de alto riesgo al momento de consolidación del derecho (Par. 1º, art. 1º, D. R. 1160/94) fue declarada nula por el Consejo de Estado, el 21 de mayo del 2009.

 

(CSJ, S. Laboral, Sent. 38869, ago. 22/12, M. P. Luis Gabriel Miranda)

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