Laboral
Sala Laboral rectifica jurisprudencia sobre reconocimiento de pensión por aportes
25 de Abril de 2014
Al rectificar su jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión por aportes, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el tiempo de servicio es computable con el tiempo de cotización, aunque el trabajador no haya efectuado aportes en el primer lapso.
Según la Sala, ni antes de la Constitución ni después de ella, la falta de aportes al sistema por parte de la entidad contratante era obstáculo para acceder al derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que, en el sector público, la cotización no era obligatoria, sino facultativa.
En ese sentido, consideró como un elemento adicional de su giro jurisprudencial el hecho de que el Consejo de Estado anulara el artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, que prohibía tener en cuenta los periodos no cotizados para conceder el derecho a pensión por aportes.
Cabe recordar que para el caso de las empresas privadas no afiliadas al Instituto de Seguros Sociales la norma imponía prohibiciones para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte frente a los periodos en los que no se habían hecho aportes.
Al respecto, agregó que “el derecho fundamental e irrenunciable a la pensión no puede verse truncado por la circunstancia de que la entidad empleadora no hubiese efectuado aportes a una caja de previsión social”.
En ese sentido, precisó que la Ley 100 de 1993 previó un régimen de transición, con el fin de respetar las expectativas legítimas de quienes se encontraban próximos a pensionarse conforme al régimen anterior.
Así, sostuvo, “dicha transición debe aplicarse en el marco del nuevo contexto constitucional y legislativo imperante, y en observancia del principio de equidad que debe regir en y entre los regímenes pensionales existentes, lo cual supone que esos tiempos servidos, no cotizados, no puedan ser despreciados o desechados para efectos del cómputo de la denominada pensión de jubilación por aportes”.
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