Sala de Descongestión Laboral reitera requisitos mínimos para configurar un cargo en casación
09 de Abril de 2018
Tratándose del error de hecho como causal de casación es necesario que el recurrente demuestre tal error siempre que este aparezca manifiesto en las providencias. Así lo recordó la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso extraordinario de casación.
Ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, subrogado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964.
Cabe recordar que la disposición indicada establece que “el error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección judicial; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que este aparezca de manifiesto en los autos”. (Lea: ¿Cuáles son los requisitos mínimos para que sea admitida la casación laboral?)
En ese sentido, solo es motivo de casación cuando el error proviene de la falta de apreciación o de la apreciación errónea de una prueba calificada, esto es, un documento auténtico, una confesión o una inspección judicial. (Lea: ¿Por qué cayeron las multas que se imponían por presentar el recurso de casación laboral de forma extemporánea?)
Así las cosas, en “caso de que se estime que efectivamente ocurrió la infracción legal como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas” el casacionista deberá singularizarlas e identificar con precisión la clase de error que se cometió.
Lo anterior a la luz del literal b) del numeral 5º del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. De otra manera no es admisible el recurso extraordinario, concluyó (M. P. Omar de Jesús Restrepo - Sala Descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala de descongestión Laboral, Sentencia SL-7022018 (53721), Mar. 14/18
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