Revisión de las pensiones de invalidez es potestativa (1:33 p.m.)
19 de Septiembre de 2011
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Nota:
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La expresión “podrá revisarse”, prevista en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, respecto a la verificación del estado de invalidez de quienes adquieren la pensión por ese motivo, se refiere a la facultad o posibilidad de hacer algo, es decir, la actuación no es impuesta, sino que se deja al libre albedrío de quien tenga la potestad de ejercitarla, indicó el Ministerio de la Protección Social. Por lo tanto, es potestativo de la administración proceder o no a revisar el estado de invalidez que considere conveniente.
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