Laboral
Retiro de cesantías para estudio también aplica a programas técnicos, recuerda Mintrabajo
01 de Julio de 2014
La Circular 11 del 2011 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social determinó el alcance del artículo 21 de la Ley 1429 del 2010 y solo modificó el retiro parcial de cesantías para financiación de vivienda.
Así las cosas, el trámite establecido en la ley para el retiro parcial de cesantías con el fin de financiar estudios superiores no fue modificado y, por lo tanto, el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 continúa vigente, indicó el Ministerio del Trabajo.
Esa norma prevé que se podrán liquidar y pagar parcialmente las cesantías, cuando el trabajador así lo solicite, para financiar pagos de matrículas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, bien sea para el trabajador, su cónyuge o compañero permanente o sus hijos.
La Ley 1064 del 2006 también permitió esta financiación cuando se trate de programas técnicos que otorguen certificados de aptitud ocupacional, siempre que estén debidamente acreditados y ofrezcan educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado.
Así, el fondo podrá hacer pagos parciales de cesantías con fines educativos, mediante el pago directo a la entidad educativa, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6° del Decreto 2795 de 1991 por parte del trabajador, quien deberá acreditar:
1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento.
3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
4. La calidad de beneficiario, es decir, la condición de cónyuge, compañero permanente o hijo del trabajador, con la presentación de los registros civiles correspondientes o las partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extra juicio, en caso de que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.
5. El valor de la matrícula.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 54806, abr. 2/14)
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