Retiro de aportes voluntarios sin cumplir permanencia mínima debe incluirse en declaración de renta (11:28 a.m.)
19 de Agosto de 2014
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Nota:
62266
El artículo 3º de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario. A continuación presentamos, según la DIAN, los principales aspectos sobre los retiros voluntarios de fondos de pensiones, de acuerdo con las modificaciones realizadas por la norma citada: 1) dejaron de ser ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, para tener el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta; 2) no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios; 3) este valor se encuentra limitado al 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, adicionado al de los aportes obligatorios y voluntarios de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año; 4) se modificó el plazo mínimo de permanencia de los aportes, de 5 a 10 años; 5) solo se podrá realizar el retiro de estos aportes y conservar el beneficio cuando se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión debidamente certificada, de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social; 6) el retiro sin el cumplimiento de requisitos solo podrá hacerse para la adquisición de vivienda. Conforme con los anteriores aspectos, la DIAN concluyó que el retiro de aportes de los fondos de pensiones voluntarios en condiciones de no cumplimiento del requisito de permanencia implica que este ingreso gravado debe informarse en la declaración de renta del contribuyente y debe, además, practicarse la correspondiente retención en la fuente.
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