Retén social aplica cuando no es posible incorporar a funcionarios en otras entidades (11:00 a.m.)
10 de Agosto de 2012
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Nota:
83128
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que ante la supresión del DAS, la figura del retén social prevista en el artículo 12 de la Ley 790 del 2002 aplica en los casos en que no es posible incorporar a sus funcionarios en otras entidades receptoras. En el caso analizado, la corporación revocó una sentencia que ordenó el reintegro de una persona que laboraba como detective en esa entidad, pues su cargo había sido suprimido y, por eso, fue trasladada a la Unidad Nacional de Protección, aunque le faltaba poco tiempo para cumplir el tiempo requerido para obtener la pensión. El alto tribunal aseguró que debido a que las funciones que el accionante desempeñaba fueron asignadas a dicha unidad, este no era beneficiario del retén social y, además, permanecer en el DAS no le garantizaba acreditar los 20 años de servicio para pensionarse bajo el régimen especial (C.P. Gerardo Arenas).
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