Laboral
Restringir edad de inicio de vida conyugal a aspirantes a pensión familiar es desproporcionado
23 de Julio de 2014
El límite de edad al inicio de la vida conyugal establecido para quienes aspiran a la pensión familiar es un mecanismo desproporcionado e inútil para evitar que las parejas se unan con el único propósito de acceder a ese beneficio, advirtió la Corte Constitucional.
Por esa razón, el alto tribunal declaró inexequible la expresión que imponía los 55 años de edad como el límite máximo del comienzo de la vida en común de los afiliados, contenida en los literales a) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993 (adicionados por la Ley 1580 del 2012).
Según el alto tribunal, además de afectar el acceso a la seguridad social y desconocer el principio de la buena fe, resulta injustificado acudir a ese parámetro, pues existen mecanismos menos lesivos para evitar circunstancias como la descrita y garantizar la sostenibilidad del sistema pensional.
La Sala se inhibió de estudiar el cargo por violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por considerar que no cumplía los requisitos jurisprudenciales para emitir un pronunciamiento de fondo.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-504, jul. 16/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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