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Restricción al uso del teléfono celular dentro de la jornada laboral es un asunto que pueden acordar trabajador y empleador (2:51 p.m.)

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11 de Mayo de 2010

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Aunque dentro de las facultades del empleador está la de implementar las medidas convenientes o necesarias para garantizar un adecuado orden y rendimiento al interior de la empresa, dichas determinaciones no pueden vulnerar derechos laborales ni fundamentales del trabajador. Por lo tanto, al ser el contrato eminentemente consensual, las partes pueden acordar dichas condiciones o alcanzar soluciones amigables a las diferencias que se puedan presentar, precisó el Ministerio de la Protección Social, al resolver una inquietud relacionada con la restricción del uso de teléfono celular dentro de la jornada de trabajo. En todo caso, indicó la entidad, si el trabajador considera conculcado alguno de sus derechos, debe acudir ante el juez competente, en busca de una declaración que los garantice.

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