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Laboral


Responsabilidad patronal por accidentes laborales causados por dependientes sigue reglas del Código Civil

19 de Junio de 2012

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Nota:
26615

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad patronal por los daños causados por representantes o dependientes, trabajadores o servidores sigue la regla consagrada en el artículo 2349 del Código Civil.

 

De esta forma, el empleador debe responder por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que causen sus dependientes.

 

En todo caso, no habrá lugar a la responsabilidad, si el comportamiento dañino no fue propio de la condición o calidad de trabajador, representante, dependiente o servidor, o cuando no pudo ser previsto o impedido por el empleador, a pesar de tener el cuidado y la autoridad para ello.

 

Así lo determinó el alto tribunal, luego de que una mujer y sus dos hijos demandaran a la Empresa de Energía de Boyacá por su  presunta responsabilidad en la muerte de su esposo.

 

La demandante alegaba que dicha empresa  sobrecargó a su cónyuge de trabajo, no le proporcionó las herramientas adecuadas para sus labores y lo expuso a jornadas mayores a las legales.

 

Según la mujer, el desgaste físico que le produjeron las extenuantes jornadas laborales a su esposo y la intransigencia de la empresa para otorgarle una licencia por enfermedad fueron las principales causas del fallecimiento.

 

En la sentencia, la Sala Laboral recordó que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no tienen valor probatorio para demostrar la naturaleza de laboral o el origen común de un accidente.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 35097, jun. 3/12, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)

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