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Requisitos para que un hermano sea beneficiario de la pensión de sobreviviente (10:39 a.m.)

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30 de Enero de 2017

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La pensión de sobreviviente se enmarca dentro del derecho a la seguridad social y tiene como fin satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que disfrutaba de una pensión o tenía derecho a su reconocimiento, una vez producido su fallecimiento. De igual forma, el Consejo de Estado precisó que existen tres grupos de beneficiarios de esta pensión, excluyentes entre sí, que son: 1) cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho; 2) padres con derecho y 3) hermanos con derecho. En relación con el tercer conjunto, esto es, para que un hermano sea beneficiario de la pensión se requiere i) Ausencia de otros beneficiaros: Se debe constar que no existan beneficiarios del primer o segundo grupo, puesto que en caso de existir desplazarán a los hermanos con derecho; ii) Parentesco con el causante: se deberá acreditar el parentesco que lo une con el causante con el registro civil de nacimiento y las personas que nacieron antes de 1938 con la partida eclesiástica de bautismo; iii) Calidad jurídica de inválido del solicitante: frente a este ítem, el fallo explicó que se considera inválida una persona cuando con ocasión de su estado de salud física o psíquica le sea determinada una pérdida igual o superior al 50 % de su capacidad laboral y, finalmente, iv) dependencia económica: la cual no puede asumirse desde la óptica de la carencia de recursos económicos, sino en la falta de condiciones materiales mínimas para la subsistencia (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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