Requisitos para celebrar contratos de prestación de servicios (3:00 p.m.)
17 de Junio de 2019
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Nota:
111317
La Sección Segunda del Consejo de Estado enfatizó que las entidades pueden suscribir contratos de prestación de servicios porque así lo autoriza el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pero aclaró que deben celebrarse dentro del término estrictamente necesario, dada su naturaleza temporal. Además, indicó que en el evento en que la Administración sobrepase estos presupuestos se estructura el denominado contrato realidad, figura que se establece con los elementos de prestación personal, subordinación o dependencia y remuneración. Acorde con la disposición indicada, estos contratos son los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Igualmente, añadió que en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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