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Requisito de fidelidad, inadmisible sin importar la fecha de estructuración de la enfermedad

03 de Abril de 2017

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Mediante la Sentencia C-428 del 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible el requisito de fidelidad contenido en el artículo 1° de la Ley 860 del 2003, que reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, razón por la cual el reconocimiento de la pensión de invalidez resulta procedente en los siguientes casos:

 

- Siempre que se verifique que la persona haya sido declarada en condición de invalidez.

 

- Cuando el interesado haya cotizado 50 semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

 

No obstante, ese aspecto llevó a que la corporación se preguntara lo que sucedía con las solicitudes de reconocimiento de pensión presentadas antes de esa decisión de constitucionalidad. (Lea: Mantienen jurisprudencia sobre carácter regresivo del requisito de fidelidad en materia pensional)

 

En respuesta a ese cuestionamiento, el alto tribunal advirtió que la exigencia del requisito de fidelidad deviene inadmisible sin importar la fecha de estructuración de la enfermedad, ya que la Sentencia C-428 lo que hizo fue corregir una situación que desde siempre fue inconstitucional, por lo que dicha providencia tenía efecto declarativo y no constitutivo. (Lea: Inaplicar el requisito de fidelidad del sistema pensional no implica retroactividad de la sentencia que declaró su inexequibilidad)

 

Con ello se torna imposible, en consecuencia, que las entidades prestadoras de este servicio se excusen en que el hecho generador del derecho pensional es anterior a esos fallos de constitucionalidad. Por tanto, deben inaplicar, de acuerdo con el principio de progresividad, el artículo 1° de la Ley 860 (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-717, Dic. 15/16

 

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