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Requisito de existencia del contrato en vigencia de Ley 100 para trasladar aportes es inaplicable

11 de Diciembre de 2014

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El empleador que tenía a su cargo el reconocimiento y pago de una pensión antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 no puede abstenerse de trasladar a la administradora de pensiones los aportes correspondientes, alegando que el vínculo laboral finalizó antes de dicha vigencia.

 

Según la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, esta conducta viola los derechos adquiridos, la efectividad de las cotizaciones y los tiempos trabajados y la seguridad social en los ingresos pensionales.

 

En ese evento, el juez del caso debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad sobre el aparte “siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993”, contenido en el literal c) del parágrafo 1º del artículo 33 de esta norma y el artículo 9º de la Ley 797 del 2003. En cambio, tendrá que ordenar el traslado del valor pertinente.

 

Por tanto, las personas que laboraron para empleadores que antes de tal fecha no fueron llamados por el Instituto de Seguros Sociales a afiliación obligatoria, pero debían reconocer una pensión, sí tienen un derecho adquirido a los aportes generados durante el servicio prestado, incluso si el contrato laboral terminó antes de esa época, sostuvo la corporación.

 

Antes de la entrada en vigor de la norma cuestionada existía la obligación jurídica de aprovisionamiento de capital para efectos pensionales, en cabeza de los patrones particulares, bajo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6ª de 1945, el artículo 72 de la Ley 90 de 1946 y los artículos 259.2 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo, agregó el alto tribunal.

 

De esa manera, la Sentencia T-410 del 2014 actualizó y modificó la jurisprudencia en la materia, al apartarse parcialmente de las consideraciones de la Sentencia C-506 del 2001, que declaró exequible dicha disposición.

 

La magistrada María Victoria Calle aclaró el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-410, jun. 26/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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