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Requisito de convivencia en pensión de sobreviviente no se desvirtúa por rupturas transitorias

23 de Octubre de 2015

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Según explica una providencia, cuando desacuerdos propios de la pareja conllevan a que de manera transitoria no compartan el mismo techo, pero se mantengan, de manera patente, otros aspectos que indiquen que no les interesa acabar con la relación, es decir que el vínculo permanece, no puede concluirse por ello la cesación de la convivencia.

 

De ese modo, afirmó, la convivencia entre los cónyuges no desaparece por la sola ausencia física de alguno de ellos, cuando ello ocurre por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, imperativos legales o económicos, entre otros.

 

Por el contrario, cuando se pierde la vocación de convivencia y la vida en común, al dejar de ser miembro del grupo familiar del otro, igualmente deja de ser beneficiario de su pensión de sobrevivientes, agregó.

 

En todo caso, el juez del asunto debe analizar, en cada caso, que la interrupción de la convivencia obedezca a una situación que no conlleve la pérdida del derecho (vea: Pensión de sobrevivientes se consolida bajo la norma vigente al momento de fallecer el causante).

 

En los hechos que dieron lugar al pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia ordenó el reconocimiento pensional a un ciudadano, luego de 23 de años de haber fallecido su cónyuge. El estudio del caso determinó que se encontraba erróneamente apreciado el material probatorio por parte del fondo de pensiones para negar la prestación, pues aunque en efecto la pareja se encontraba separada al momento del fallecimiento intempestivo de la beneficiaria, ello se debía a una confrontación temporal por la educación de su hijo, sin vocación de finalizar la vida en común.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-32022015 (51082), Mar. 18/15, M.P. Elsy del Pilar Cuello)

 

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