Laboral
Renuncia a prestaciones por invalidez o enfermedad existente al iniciar labores ya no es aplicable
14 de Julio de 2011
La renuncia a las prestaciones previstas en el literal b) del artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), relacionadas con los riesgos por invalidez o enfermedad que sufra el trabajador al entrar al servicio del empleador ya no es aplicable, precisó el Ministerio de la Protección Social.
Según la entidad, aunque la norma está vigente, con la Ley 100 de 1993, el empleador dejó de tener a su cargo las obligaciones sobre prestaciones asistenciales y económicas derivadas de cualquier riesgo que sufra el trabajador.
Por lo tanto, dichos riesgos se subrogan o trasladan a las entidades pertenecientes al sistema de seguridad social, es decir, a las entidades promotoras de salud, las administradoras de riesgos profesionales y los fondos de pensiones, una vez que el empleador efectúa la afiliación y el pago de las respectivas cotizaciones.
Además, el artículo 164 del CST establece que en el sistema de seguridad social, las empresas promotoras de salud no pueden aplicarles preexistencias a sus afiliados.
(Minprotección, Cpto. 132483, mayo 12/11)
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