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Renuncia a los riesgos consecuencia de invalidez o enfermedad existente al momento de entrar al servicio del patrono ya no tiene aplicación (2:24 p.m.)

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13 de Julio de 2011

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Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la renuncia a las prestaciones contempladas en el literal b) del artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con aquellos riesgos consecuencia de la invalidez o enfermedades que sufra el trabajador al momento de entrar al servicio del patrono, no tiene aplicación, pues el empleador dejó de tener a su cargo las obligaciones sobre prestaciones asistenciales y económicas derivadas de cualquier riesgo que sufra el trabajador. Esta obligación se trasladó a las entidades pertenecientes al sistema integral de seguridad social. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de mayo.

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