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Reiteran requisitos mínimos para configurar un cargo en casación (2:14 p.m.)

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06 de Abril de 2018

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo, subrogado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, tratándose del error de hecho como causal de casación es necesario que el recurrente demuestre tal error siempre que este aparezca manifiesto, recordó la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, solo es motivo de casación cuando el error proviene de la falta de apreciación o de la apreciación errónea de una prueba calificada, esto es, un documento auténtico, una confesión o una inspección judicial. Así las cosas, en caso de que se estime que efectivamente ocurrió la infracción legal como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas el casacionista deberá singularizarlas e identificar con precisión la clase de error que se cometió. De otra manera no es admisible el recurso extraordinario (M. P. Omar de Jesús Restrepo - Sala Descongestión).

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