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Reiteran régimen laboral aplicable a trabajadores del Banco Cafetero, para efectos pensionales (11:48 a.m.)

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24 de Julio de 2013

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Desde el 5 de julio de 1994, el Banco Cafetero dejó de ser empresa industrial y comercial del Estado y se convirtió en sociedad de economía mixta, por eso, las personas vinculadas como trabajadores oficiales quedaron sometidas al régimen general de los trabajadores particulares, lo cual se conservó hasta el 28 de septiembre de 1999, fecha en que la entidad cambió su naturaleza jurídica. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema, al señalar que los cambios societarios sufridos por dicho banco no pueden perjudicar los derechos adquiridos de los empleados que pretenden obtener la pensión de jubilación bajo la Ley 33 de 1985. Por otro lado, la corporación reiteró que el régimen de transición fijado en la Ley 100 de 1993 conservó a favor de sus beneficiarios la aplicación de la normativa anterior en lo referente a la edad, tiempo de servicios y monto de la prestación, pero no el ingreso base de liquidación, pues este se rige por lo dispuesto en esa disposición (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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