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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reiteran que sanción moratoria procede ante la mala fe del empleador (3:39 p.m.)

28 de Enero de 2015

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Nota:
100122
La sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, para el caso de los trabajadores particulares, y en el 1º del Decreto 797 de 1949, para el de los trabajadores oficiales, no puede imponerse sin realizar una valoración en torno a las razones que llevaron al empleador demandado a no pagar las acreencias discutidas en un proceso laboral. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, al recordar que la indemnización moratoria no comporta una sanción automática que tenga su fuente en el sólo incumplimiento o retardo en el pago de salarios y prestaciones debidos. Según el alto tribunal, antes de su imposición, el juzgador debe examinar las razones que condujeron al empleador a incumplir o a demorar el pago de tales acreencias, de tal modo que si encuentra que en su proceder militan circunstancias atendibles que justifiquen la omisión en cuestión, es decir, una vez demostrada la buena fe, puede exonerársele de dicha sanción (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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